Tribunal Constitucional falla a favor de la JCE y anula registro de cuatro menores haitianos.

El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia clave al declarar inadmisible una acción de amparo interpuesta contra la Junta Central Electoral (JCE). La decisión detiene el proceso de registro de nacimiento de cuatro menores de edad que había sido ordenado previamente por otra instancia judicial.

Los señores Leonardo Depén Fisi y Denita Petit-Val iniciaron este proceso legal en abril de 2021. Ellos exigían que la JCE admitiera formalmente el registro de sus cuatro hijos, tras no recibir una respuesta satisfactoria de la institución electoral de manera administrativa.

El origen del conflicto legal
El caso escaló hasta el máximo tribunal después de que la JCE presentara un recurso de revisión constitucional. El órgano electoral buscaba anular un fallo de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) emitido en noviembre de 2021, el cual obligaba a la institución a proceder con el registro de los infantes.

Tras analizar el expediente detalladamente, el Tribunal Constitucional acogió de forma parcial el recurso de la JCE. Los magistrados determinaron que la acción de amparo original, presentada por la familia, no cumplía con los presupuestos legales necesarios para este tipo de procedimientos constitucionales.

Detalles de la decisión judicial
La sentencia del TC no solo admitió el recurso de la JCE, sino que también revocó parcialmente la decisión previa del TSA. Esta revocación se aplicó de manera exclusiva a lo relativo a los cuatro menores de edad, dejando sin efecto la orden que pesaba sobre el registro civil.

El fallo contó con el respaldo de la mayoría requerida de los jueces que integran el tribunal. No obstante, el proceso incluyó posturas diversas entre los magistrados, reflejando la complejidad jurídica del caso relacionado con el registro de descendientes de extranjeros.

Dentro de la resolución, se incluyeron los votos salvados de los magistrados Army Ferreira y Amaury A. Reyes Torres. Asimismo, la magistrada Sonia Díaz Inoa presentó un voto disidente, el cual quedará incorporado formalmente a la sentencia definitiva conforme a los reglamentos del tribunal.

Por motivos previstos en la ley, los magistrados María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero no formaron parte de la deliberación ni de la votación final de este expediente. Con este dictamen, el Tribunal Constitucional reafirma los criterios para la admisibilidad de las acciones de amparo en materia de registro civil

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *