Suspenden registro proveedores del Estado a senadores médicos y farmacéuticos

Santo Domingo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) decidió ponerle un freno a varios senadores: les suspendió, por ahora, sus registros como proveedores del Estado. En total, son once senadores que quedaron fuera de juego en lo que se revisa la situación.

La medida fue aplicada el pasado 19 de junio como parte de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones establecidas en la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas

Entre los senadores vinculados al sector salud a quienes les fue suspendido el Registro de Proveedores del Estado (RPE) figuran:

Daniel Enrique de Jesús Rivera Reyes, senador por Santiago, quien aparece como accionista de Unión Médica del Norte, SAS, una de las instituciones de salud de mayor reconocimiento en Santiago de los Caballeros, con más de 28 años de trayectoria, más de 360 médicos especialistas y servicios hospitalarios de alta complejidad.

Moisés Ayala Pérez, senador por Barahona, por su participación como accionista del Instituto de Medicina Popular, S.A., conocido como Centro Médico Moderno, una clínica privada ubicada en Santo Domingo que ofrece servicios especializados en diferentes áreas médicas.

Jonhson Encarnación Díaz, senador por Elías Piña, accionista de Centrimed (Centro de Investigaciones Médicas), SAS, institución especializada en servicios de diagnóstico por imágenes.

Alexis Victoria Yeb, senador por María Trinidad Sánchez, figura como gerente de Constructora 059041, SRL. Aunque la suspensión está relacionada con el sector construcción, también se ha señalado su vínculo familiar con el Grupo Farmacéutico Ama, empresa dedicada a la distribución mayorista de medicamentos y productos farmacéuticos en Santo Domingo Oeste.

La DGCP precisó que la suspensión forma parte de la implementación del nuevo régimen de inhabilidades absolutas para funcionarios electos y designados, vigente desde enero de este año.

Aclaró que la suspensión permanecerá vigente mientras los funcionarios continúen en el ejercicio de sus cargos y que busca asegurar la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley 47-25.

El órgano rector indicó que esta legislación modificó las reglas aplicables a los funcionarios públicos en materia de contrataciones. A diferencia de la derogada Ley 340-06, que permitía a funcionarios de primer y segundo nivel jerárquico, incluidos los legisladores, mantener una participación accionaria de hasta un 10 % en empresas proveedoras del Estado, la nueva normativa prohíbe cualquier participación societaria, sin importar el porcentaje, así como ocupar posiciones de dirección, gerencia o formar parte de consejos de administración.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *