La normativa establece que las encuestadoras que divulguen estudios antes del inicio formal de la precampaña podrán ser suspendidas entre seis meses y un año
La Junta Central Electoral aprobó un reglamento que prohíbe la publicación y difusión de encuestas electorales fuera del período legal de precampaña y campaña, dispone sanciones para las firmas que incumplan la medida y establece nuevas condiciones de registro y supervisión para las empresas encuestadoras.
La normativa, publicada oficialmente el 22 de mayo, establece que las encuestadoras que divulguen estudios antes del inicio formal de la precampaña podrán ser suspendidas entre seis meses y un año o perder definitivamente su registro en caso de reincidencia.
También dispone que los partidos y dirigentes políticos no podrán publicar encuestas internas realizadas antes del período autorizado.
El reglamento obliga además a que toda firma encuestadora se registre previamente ante la JCE y publique la ficha técnica completa de cada estudio, incluyendo tamaño de muestra, margen de error, metodología, preguntas formuladas y número de registro oficial.
Debate jurídico y constitucional sobre la regulación
Asimismo, regula las encuestas a boca de urna o exit polls, cuyos resultados no podrán divulgarse hasta varias horas después del cierre de las votaciones.
Sin embargo, la resolución abre un debate jurídico y constitucional sobre el alcance de las facultades
reglamentarias de la JCE y la protección de la libertad de expresión e información.
Diversos especialistas sostienen que las encuestas electorales no son únicamente herramientas técnicas o de propaganda política, sino también información de interés público protegida constitucionalmente, en la medida en que reflejan tendencias, estados de opinión y preferencias del electorado.
El principal cuestionamiento legal se concentra en la prohibición absoluta de publicar encuestas antes del período oficial de precampaña.
Juristas consultados consideran discutible que un reglamento administrativo pueda impedir anticipadamente la difusión de información política veraz, especialmente cuando la Ley 20-23 regula las encuestas, pero no establece expresamente una prohibición tan amplia.