Proyecto busca que presos por delitos graves trabajen «para que se ganen la comida»

Las personas que, bajo sentencia irrevocable, cumplen prisión en el país por asesinato, homicidio, feminicidio, violación sexual, robo agravado o droga tendrán que trabajar en la construcción de calles, avenidas, carreteras, contenes y puentes “para que se ganen” la comida y bebida que van ingerir y no sean una carga para el Estado dominicano.

Este se llevaría a cabo si prospera un proyecto de ley sometido recientemente en la Cámara de Diputados, el cual resalta que la participación de personas condenadas de forma definitiva en programas de trabajo penitenciario de labores públicas puede contribuir a desarrollar hábitos de responsabilidad, disciplina, puntualidad, cooperación y respeto a las normas de seguridad.

La pieza fue introducida el pasado jueves por el diputado Miguel Arredondo, legislador perremeísta por la provincia San Pedro de Macorís, con el propósito de fomentar en los privados de libertad hábitos de responsabilidad y disciplina mediante el trabajo; contribuir a la ejecución y mantenimiento de obras públicas del Estado; reducir la inactividad durante el cumplimiento de las penas; y promover que los recursos generados por las actividades laborales contribuyan al sostenimiento del reo.

El proponente justifica la iniciativa al explicar que el Estado dominicano realiza importantes inversiones cada año en la construcción, reparación, mantenimiento y rehabilitación de calles, avenidas, carreteras, caminos vecinales, contenes, aceras, puentes, drenajes, espacios públicos y otras obras de infraestructura necesarias para el desarrollo del país, actividades que pueden ser realizadas por los presos culpables de criminalidad.

Dichos trabajos serían efectuados bajo vigilancia y control de las autoridades públicas competentes, para así evitar que los privados de libertad sean puestos a disposición de particulares para beneficio privado y se garantice que las actividades respondan a proyectos de utilidad pública debidamente autorizados.

“Determinadas personas condenadas por delitos de especial gravedad pueden encontrarse privadas de libertad durante períodos prolongados, por lo que, resulta conveniente establecer mecanismos institucionales que permitan que, durante el cumplimiento de la condena y bajo las condiciones legalmente establecidas, puedan desarrollar actividades laborales útiles, supervisadas y vinculadas con obras de interés público”, señala Arredondo en el considerando quinto del marco legislativo.

Subraya, además, que ante la imposibilidad constitucional en el país de establecer la pena de muerte, los congresistas deben fortalecer las sanciones y los mecanismos de ejecución penal que sí resulten compatibles con la Carta Magna dominicana.

Las personas con una enfermedad o discapacidad comprobable que impida o limite razonablemente la realización de la actividad correspondiente, mediante exámenes médicos establecidos y aprobados por la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, no estarán obligadas a realizar los trabajos incompatibles con su condición.

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