SANTO DOMINGO (República Dominicana).- El Ministerio Público encabezó un encuentro con padres, madres, tutores y docentes de los estudiantes del centro educativo Holy Trinity School en Santiago, para actualizarlos y orientarlos acerca de las disposiciones del nuevo Código Penal Dominicano en el ámbito escolar y familiar, y de cómo prevenir conductas que pudieran degenerar en acciones punibles.
La charla la dirigió la fiscal titular de Santiago, Quirsa Abreu Peña, y la directora de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de la fiscalía, Gladisleny Núñez, con la moderación de la también fiscal Esmeldiza Marte, coordinadora del Departamento de Estadísticas del órgano investigador.
La orientación versó en torno a la pieza que entró en vigencia el pasado 3 de agosto de este 2026, según lo dispuso la Ley 74-25, y que contempla normativas y leyes que las familias y escuelas deben conocer, para prevenir o saber cómo accionar frente a una posible conducta penal.
Al dirigirse al personal docente del centro educativo, la titular de la Fiscalía de Santiago, los conminó a identificar y reconocer las señales de riesgo y a documentar lo observado, a activar los canales y protocolos institucionales y legales para que se proteja al estudiante, en caso de que esté sufriendo violencia en el entorno familiar o social.
Los llamó a que no sean normalizadas las inconductas o acciones que puedan dar origen a una conducta punible bajo la expresión “eso fue un relajo, son cosas de muchachos o solo fue un mensaje”, en tanto que esta respuesta impide la evaluación justa al daño o riesgo que se haya producido.
En su intervención, la fiscal Gladisleny Núñez subrayó que la prevención debe ser la principal medida que desde la institución y la familia se debe ejecutar, y que esta prevención debe empezar con el establecimiento de límites claros, empatía, ciudadanía digital, responsabilidad y tolerancia. Explicó que la escuela debe contar con canales seguros para solicitar ayuda y un protocolo de acción que sea del conocimiento de todo el personal.
Acerca de las penalidades, la fiscal de Género subrayó que no todo conflicto se convierte necesariamente en un delito, pero tampoco se deben minimizar las inconductas. “Una falta de disciplina, una discusión o una conducta inapropiada no se convierte automáticamente en una infracción penal, sino que deben observarse una serie de elementos circunstanciales”, explicó la miembro del Ministerio Público.
Aclaró que los estudiantes menores de 18 años no se procesan bajo el mismo sistema de un adulto, si no que la Ley 136-03 que crea el Sistema para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, mantiene un sistema especializado de justicia penal adolescente.
En ese sentido, señaló que los menores de 13 años de edad no son responsables penalmente, y que por tanto no pueden ser detenidos, privados de su libertad ni sancionados penalmente; sin embargo, agregó, su inimpunibilidad no significa la ausencia de intervención educativa, familiar o de protección.
Acoso
El conversatorio también abarcó el tema del acoso. En el artículo 121, el Código penaliza el hostigamiento en el entorno escolar y detalla las formas en que, por medio de la intimidación, insultos, burlas, agresiones verbales o exclusión, se manifiesta y que pueden estar dirigidas a avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular o generar inseguridad en la víctima.
Estas inconductas están penalizadas y se elevan las sanciones si hay reincidencia, además, se considera agravada si la víctima no alcanza la mayoría de edad.
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Ministerio Público RD
Miércoles, 23 de septiembre de 2026.